Sep29

La reducción de la corrupción en Bolivia está en manos del Senado

La Cámara de Diputados aprobó en sus dos instancias el proyecto de Ley “ Santa Cruz”. La reducción de los índices de corrupción en está en manos de la Cámara de Senadores, instancia que debe agendar para su aprobación el proyecto de Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “ Santa Cruz”.El diputado por el Movimiento Al Socialismo y jefe de bancada de esa fuerza política en la Cámara Baja, Gustavo Torrico, aseguró que una vez esa ley sea sancionada por el Senado y promulgada por el Poder Ejecutivo el índice de corrupción se reducirá considerablemente en el país. “La norma se va a constituir en el principal instrumento legal en la lucha frontal contra la corrupción y con seguridad va a ser implementada una vez que el Senado la apruebe. Una vez más la efectividad y la reducción de la lucha contra la corrupción en el país está en manos del Senado”, sostuvo el legislador.Sobre la calificación que otorga a en el octavo lugar como país corrupto de la región por Transparencia Internacional, Gustavo Torrico, dijo que no la comparte debido a los parámetros sobre los que se basa para calificar porque coloca a junto a México y Argentina. “Si bien Transparencia Internacional, nos saca de ser los subcampeones de la corrupción mundial, nos coloca al nivel de México. Sin el ánimo de ofender a nuestros hermanos mexicanos, la corrupción que existe allí es mucho mayor”, aseguró el masista. Sin embargo Torrico afirmó que en existe corrupción que está casi institucionalizada por causa de las prebendas, cuoteo y repartija política por más de 20 años.

La Ley

En noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento el proyecto de ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “ Santa Cruz” con el propósito de hacer frente ese flagelo en la administración pública y que también involucra a las personas naturales jurídicas que hubieran o cometan cualquier acto de corrupción. La propuesta señala que “en los casos de demandas del Estado relacionados con la recuperación de activos para el Estado provenientes de la corrupción y/o la criminalidad económica, el Estado únicamente estará obligado a demostrar la calidad actual o pasada de funcionario público del demandado o la relación del demandado con un funcionario público y la existencia de los bienes y activos que acrecientan ilegítimamente el patrimonio de alguno de los demandados”.

En el proyecto de ley se considera corrupción: “el enriquecimiento o la aceptación, directa o indirectamente por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”. Sanciona el enriquecimiento ilícito, el soborno, investiga las fortunas, ejecuta un control patrimonial de los bienes de los servidores públicos de primer, segundo, tercer nivel y su aplicación se ejecutará en los ámbitos de los tres poderes del Estado. Las personas privadas, naturales o jurídicas serán investigadas siempre que sean denunciadas y reportadas por operaciones inusuales o sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.

La iniciativa establece la retroactividad de sus alcances, es decir una vez aprobada no surtirá efecto sólo para los hechos cometidos a partir de su vigencia, sino se facultará a las instancias correspondientes investigar actos pasados. La propuesta incorpora la figura de la imprescriptibilidad entendida como la no-extinción de los derechos y acciones que tiene el Estado; en los delitos tipificados en el Código Penal que atenten contra los bienes jurídicos del Estado: corrupción, enriquecimiento ilícito y delincuencia económica financiera, por el transcurso del tiempo. También incorpora la creación de fiscales anticorrupción exclusivos, un Consejo Nacional de la Lucha Contra la Corrupción integrado por representantes de organizaciones sociales, todos los poderes de acceso a la información sobre los recursos y gastos sobre la base de los medios y tecnología existentes.

Establece sanciones desde los cinco años de cárcel hasta los 12 para quienes cometan actos de corrupción que afecten al Estado, los que son considerados “delitos de lesa humanidad”. Abarca a todas las instituciones relacionadas con el Estado, como las Fuerzas Armadas, las universidades, la Policía Nacional, prefecturas, gobiernos municipales, y establece la retroactividad para secuestrar bienes de personas que los obtuvieron de manera ilícita. Establece la necesidad de contar con policías, fiscales y jueces especializados en la lucha contra la corrupción porque consideran que este mal social también se incrustó en algunos sectores de la justicia. El proyecto propone la creación de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción y Transparencia en la Gestión Pública que estará formada por los ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y un representante del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

Lcr/Pta ABI

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