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ABC de la renta Dignidad

A partir de este viernes 1 de febrero se comenzará a pagar la en todo el país, beneficio creado por el Gobierno del presidente Evo Morales el 28 de noviembre de 2007 a través de la Ley Nro 3791, que beneficia a todos los mayores de 60 años.

El Ministerio de Hacienda presenta una guía para el cobro del beneficio.

¿QUÉ ES LA ?

Es un pago vitalicio para todos los bolivianos y bolivianas mayores de 60 años.

Es una medida de carácter histórico que busca reparar la injusticia a la que han sido sometidos muchos sectores de trabajadores y trabajadoras bolivianos -como las empleadas domésticas, los taxistas, las amas de casa, los mineros, los artesanos, los campesinos, los profesionales libres- que sostienen la patria día a día sin esperar nada a cambio cuando llegan a la vejez.

Es el resultado concreto de la nacionalización de nuestros recursos naturales. Recursos que ahora llegan directamente a las manos de la gente que más lo necesita.

Es una medida sostenible en el tiempo que no representa privatizar las empresas públicas y perder para siempre nuestra riqueza y patrimonio.

Se inscribe en el pilar “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática”, ya que contribuye fundamentalmente a erradicar la pobreza y la exclusión.

La está inscrita en la nueva Constitución Política del Estado, en la Sección VII -referida a los Derechos de las Personas Adultas Mayores- del Capítulo V (Derechos Sociales y Económicos) de la Nueva Constitución Política del Estado se establece: Art. 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. Art. 67. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

De tal manera que la “constitucionalización” de la es una muestra clara de la trascendencia histórica y social de este compromiso solidario con las bolivianas y bolivianos mayores de 60 años.

¿QUIÉNES RECIBEN LA ?

Todos los bolivianos y bolivianas mayores de 60 años que residen en el país.

Los beneficiarios que no perciben renta o jubilación, reciben 2.400 bolivianos.

Los jubilados y rentistas reciben 1.800 bolivianos.

¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE COBRAR ESTE BENEFICIO?

La se cobra a partir del 1º de febrero de 2008.

Se puede cobrar cualquier mes del año a partir del día de su nacimiento. (Por ejemplo: Si usted nació un 10 de diciembre podrá cobrar a partir del día diez de cada mes).

¿DÓNDE SE PUEDE COBRAR ESTE BENEFICIO?

La se puede cobrar en todas las entidades financieras autorizadas o en los puntos habilitados por las Fuerzas Armadas de la Nación tanto en las áreas rurales como en las urbanas.

Los beneficiarios con capacidades especiales o que sufren de algún impedimento para trasladarse a los lugares de pago, pueden realizar una solicitud expresa a las AFP, para que el pago sea efectuado a domicilio.

¿CÓMO SE PUEDE COBRAR ESTE BENEFICIO?

El cobro puede ser realizado únicamente por el directo beneficiario y no se admitirá Poder de Representación.

Para cobrar la se debe presentar el Carné de Identidad o el Registro Único Nacional (RUN), más dos fotocopias del documento presentado.

La de 2.400 bolivianos puede ser cobrada de forma mensual o podrá ser acumulada dependiendo de la comodidad del beneficiario.

La de 1.800 bolivianos para jubilados y rentistas, se pagará en 12 cuotas mensuales que serán abonadas en sus papeletas de pago.
Rd/Rq ABI

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