Estatuto Autonomico Titulo I Del Departamento Autonomo de Santa Cruz
TÍTULO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 1. Unidad de Bolivia y autonomía del Departamento de Santa Cruz
I. Santa Cruz se constituye en Departamento Autónomo, como expresión de la identidad histórica, la vocación democrática y autonómica del pueblo cruceño, y en ejercicio de su derecho a la autonomía departamental, reforzando la unidad de la República de Bolivia y los lazos de hermandad y solidaridad entre todos los bolivianos.
II. El pueblo cruceño, conformado por sus quince provincias y todas las personas que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, otorga vigencia al presente Estatuto Autonómico, para que constituya su norma fundamental en el nivel departamental.
III. El presente Estatuto Autonómico forma parte integrante del orden jurídico nacional, y basa su contenido en los principios de legalidad, equidad, igualdad y reciprocidad.
Artículo 2. Los derechos fundamentales como objetivo de la autonomía
I. Los derechos y libertades fundamentales de las personas en el Departamento Autónomo de Santa Cruz son los reconocidos por el constitucionalismo boliviano y los tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, y, en particular, los siguientes:
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- Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad física y la integridad de la persona.
- Derecho a la seguridad jurídica.
- Derecho a la igualdad ante la Ley.
- Derecho a la libertad religiosa y de culto.
- Derecho a la libertad de conciencia, investigación, opinión, expresión, difusión y prensa.
- Derecho a formular peticiones individual y colectivamente.
- Derecho a la protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.
- Derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social.
- Derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
- Derecho a la constitución y a la protección de la familia.
- Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.
- Derecho de las mujeres al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación, y a participar en igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
- Derecho de residencia y de libre tránsito.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia y la comunicación por cualquier medio.
- Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.
- Derecho a la educación.
- Derecho a los beneficios de la cultura.
- Derecho al trabajo y a una justa retribución.
- Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.
- Derecho a acceder a la justicia.
- Derecho de sufragio y de participación en los asuntos públicos.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho de protección contra la detención arbitraria.
- Derecho al debido proceso.
- Derecho de asilo.
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II. Los órganos de gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar todas las medidas necesarias para:
- Garantizar la vigencia efectiva de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que se encuentran en el territorio del Departamento.
- Garantizar la participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del Departamento.
- Mejorar las condiciones de vida, de educación, de salud, de trabajo y de seguridad social de todas las personas que residen en el territorio del Departamento.
- Garantizar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y la protección del medio ambiente en todo el territorio departamental, para el beneficio de los cruceños de esta generación y de las generaciones futuras.
- Fomentar el rescate de las lenguas, culturas y formas de organización consuetudinarias de los pueblos indígenas oriundos del Departamento, y garantizar todas las condiciones para su desarrollo individual y colectivo, con igualdad de oportunidades.
Artículo 3. Derechos políticos e instrumentos de la democracia participativa
I. Todos los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio en cualquier municipio del Departamento Autónomo de Santa Cruz tienen la condición política de cruceños. Esta condición les habilita para el ejercicio de los derechos políticos de elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos como tales, y les reconoce el derecho de participar de manera directa en los asuntos públicos de competencia del Gobierno Departamental, a través de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum, el Plebiscito y el Cabildo, instrumentos de la democracia participativa, que se encuentran regulados por Ley del Departamento.
II. Los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, que hayan tenido su último domicilio principal en el Departamento Autónomo de Santa Cruz y acrediten dicha condición en el Consulado de Bolivia correspondiente, tienen los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplica a sus descendientes inscritos como bolivianos, si así lo solicitan, en la forma que lo determine una Ley de la República.
III. En resguardo de lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos, el reconocimiento, a nivel departamental, de los derechos políticos de los extranjeros con domicilio principal en Santa Cruz, será regulado a través de Ley Departamental.
Artículo 4. Símbolos departamentales
Los símbolos departamentales son:
1. La Bandera Cruceña creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864. Está constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro;
2. El Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y asumido como símbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Está constituido por un blasón, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema está rematado por una corona Ducal; y
3. El Himno a Santa Cruz; letra: Felipe Leonor Rivera, y música: Gastón Guillaux Humery.
Artículo 5. Lenguas del Departamento
I. Los documentos y actos oficiales principales de la administración departamental deben ser redactados y celebrados en castellano, chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y mojeño, sin perjuicio del reconocimiento de la diversidad lingüística del Departamento, en resguardo del derecho fundamental que tiene toda persona a no ser discriminado por motivo de origen, raza o idioma.
II. En virtud de una Ley Departamental, el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz brinda especial protección a las lenguas de los pueblos indígenas oriundos de Santa Cruz, promueve su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, la voluntariedad en su aprendizaje.






































