Estatuto Autonomico Titulo III De los Organos del Gobierno Departamental Autonomo de Santa Cruz
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 15. Órganos del Gobierno Departamental
Los órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz son la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo Departamental, a través de los cuales el Gobierno Departamental ejerce sus competencias, de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 16. Sede del Gobierno Departamental
La sede de la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo Departamental es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de que sus organismos, servicios y dependencias puedan establecerse en diferentes lugares del territorio del Departamento, de acuerdo al principio de subsidiariedad, y en virtud de Ley Departamental.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
Artículo 17. Naturaleza jurídica
La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo cruceño, tiene la potestad legislativa del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, orienta y fiscaliza la acción del Ejecutivo Departamental, y ejerce las atribuciones que le confiere el presente Estatuto.
Artículo 18. Conformación, elección y duración del mandato
I. La Asamblea Legislativa Departamental está constituida por veintiocho (28) Miembros o Asambleístas, provenientes de las provincias y de los pueblos indígenas oriundos del Departamento, de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Un Asambleísta territorial por cada una de las quince (15) Provincias del Departamento.
- Un Asambleísta de cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño.
- Ocho (8) Asambleístas por población que se asignarán a las provincias de Departamento, según el último Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).
II. La elección de los Asambleístas territoriales y por población de las provincias y de los pueblos indígenas oriundos del Departamento se realiza mediante sufragio universal y directo, en la forma que determine la Ley Electoral del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
III. La postulación de las candidaturas indígenas se realiza por sus organizaciones legalmente reconocidas, según sus normas, usos y costumbres. La Corte Departamental Electoral debe garantizar y avalar la elección de los representantes de los pueblos indígenas oriundos del Departamento, de acuerdo a Reglamento específico.
V. El mandato de los Miembros de la Asamblea Legislativa Departamental es de cinco años y pueden ser reelectos una sola vez de manera continua. Las elecciones se celebran dentro de los sesenta días previos a la finalización del mandato. En todo caso, la Asamblea electa asume sus funciones en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
VI. Los Asambleístas pueden ser titulares o suplentes. El Asambleísta Suplente asume la representación en ausencia del Titular en los casos y condiciones establecidos en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental. Los Asambleístas Suplentes no tienen remuneración, salvo cuando ejercen las funciones del Titular.
VII. Las listas de candidatos titulares tienen una conformación paritaria de hombres y mujeres.
Artículo 19. Requisitos para ser Asambleísta
Para ser Asambleísta los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Tener nacionalidad boliviana.
- No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriado.
- Otros requisitos establecidos en la Ley Electoral del Departamento.
Artículo 20. Atribuciones
La Asamblea Legislativa Departamental tiene las siguientes atribuciones:
- Legislar sobre todas las materias de competencia exclusiva del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sobre las que les sean transferidas por el Estado Nacional y sobre las que asuma en virtud del principio de subsidiariedad, de acuerdo al presente Estatuto.
- Desarrollar la legislación básica nacional en aquellas materias de competencia compartida con el Estado Nacional.
- Aprobar, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la Ley Electoral del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
- Establecer tributos, a través de Ley aprobada con el voto de dos tercios de sus miembros presentes.
- Expedir las leyes referidas al Presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
- Aprobar el Presupuesto Anual del Gobierno Departamental y las emisiones de deuda pública.
- Establecer políticas y aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas del Departamento.
- Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales.
- Aprobar los acuerdos o convenios de cooperación suscritos por el Ejecutivo Departamental, con el Estado Nacional, los demás departamentos o los Gobiernos Municipales.
- Aprobar los acuerdos o convenios nacionales e internacionales de interés departamental suscritos por el Ejecutivo Departamental, en el marco de las competencias del Gobierno Departamental.
- Fiscalizar al Ejecutivo Departamental. A tal efecto, podrán crearse comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
- Interpelar, a iniciativa de al menos un Asambleísta, a los Secretarios del Ejecutivo Departamental, y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de los votos de sus miembros.
- Regular y aprobar la realización de Referéndum Departamental, previa recolección de firmas.
- Aprobar su Reglamento Interno y su Reglamento de Debates.
- Nombrar a su Presidente y su mesa directiva.
- Determinar la estructura de su dependencia y nombrar a su personal.
- Presentar al Congreso de la República proyectos de ley y nombrar a los miembros de la Asamblea encargados de defenderlos.
- Cada Asambleísta tiene legitimación activa para interponer, ante la Corte Superior de Distrito del Departamento, el recurso abstracto de ilegalidad contra las Leyes y Decretos Departamentales, que contradigan el presente Estatuto.
- Cada Asambleísta tiene legitimación activa para interponer demandas, recursos y consultas de inconstitucionalidad, de acuerdo a la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional.
- Establecer una adecuada distribución de los recursos departamentales para las provincias.
- Dictar leyes para salvaguardar el orden público, en el ámbito de su competencia.
- Velar por la seguridad energética del Departamento.
- Reformar el presente Estatuto.
- Cumplir las demás funciones que le asignen el Estatuto de Autonomía y las Leyes Departamentales.
Artículo 21. Procedimiento legislativo
I. La Asamblea Legislativa Departamental se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. La Asamblea aprueba sus Leyes por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando éstas requieren mayorías más calificadas por disposición expresa del presente Estatuto.
III. La presencia de al menos la mayoría absoluta de los Asambleístas es necesaria para dar validez a las decisiones de la Asamblea.
IV. La iniciativa legislativa corresponde a los Asambleístas, al Gobernador, a los Subgobernadores, a los Gobiernos Municipales y a los cruceños, a través de la iniciativa legislativa ciudadana.
V. Una vez aprobadas, las Leyes de la Asamblea son promulgadas obligatoriamente por el Gobernador, y publicadas en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en un plazo no mayor a quince días desde su aprobación. En caso de que el Gobernador no promulgue la Ley en el plazo establecido, ésta será promulgada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental.
VI. Las Leyes de la Asamblea tienen vigencia desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
Artículo 22. Conformación
I. El Ejecutivo Departamental ejerce las funciones administrativas, ejecutivas y técnicas, y la potestad reglamentaria del Departamento Autónomo de Santa Cruz, además de las atribuciones que le confiere el presente Estatuto.
II. El Ejecutivo Departamental está compuesto por el Gobernador, los Secretarios Departamentales, el Vicegobernador, los Subgobernadores y los Corregidores.
III. El Gobernador y sus Secretarios Departamentales se reúnen en Gabinete Departamental.
IV. Los Secretarios Departamentales son designados y removidos por el Gobernador a través de Decreto Departamental. La función principal de los Secretarios Departamentales es despachar los asuntos de la administración del Departamento, a través de Resoluciones Administrativas Departamentales.
V. El Vicegobernador es elegido junto al Gobernador y sus funciones principales son: reemplazar al Gobernador en caso de impedimento, renuncia o ausencia temporal; y apoyar al Gobernador y coordinar con los Subgobernadores el cumplimiento de sus funciones con miras al desarrollo armónico de la autonomía departamental.
VI. Una Ley del Departamento establece las demás atribuciones del Vicegobernador y de los Secretarios Departamentales.
VII. Las Secretarías Departamentales, en cualquier caso, no deben sobrepasar el número de quince (15).
VIII. Los Subgobernadores ejercen la función ejecutiva en las Provincias y los Corregidores en la jurisdicción seccional. Son elegidos por sufragio universal, igual y directo. Sus atribuciones están establecidas en la Ley Departamental de Régimen Provincial, de acuerdo al presente Estatuto.
Artículo 23. Estructura, funciones y niveles funcionarios
La estructura, funciones y niveles funcionarios, que conforman el Ejecutivo Departamental, están establecidos por Ley Departamental a iniciativa del Gobernador.
Artículo 24. Requisitos para ser Secretario Departamental
I. Los requisitos para ser Secretario Departamental son:
- Tener nacionalidad boliviana.
- Tener conocimientos sobre la materia o las materias que atiende la Secretaría Departamental respectiva.
- No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Tener residencia en el Departamento de Santa Cruz.
- Otros requisitos establecidos por Ley Departamental.
II. Se prohíbe el nepotismo, que será tipificado a través de una Ley Departamental.
Artículo 25. Servicios Departamentales
I. Para una mejor atención de las responsabilidades y competencias del Ejecutivo Departamental, establecidas en el presente Estatuto de Autonomía, las Leyes Departamentales y las demás disposiciones autonómicas vigentes, pueden crearse Servicios Departamentales especializados.
II. Una Ley Departamental establece el procedimiento, mecanismos y delegación de funciones de los Servicios Departamentales, que deben ser creados mediante Resolución del Gabinete Departamental.
III. Los Servicios Departamentales están a cargo de un Director, designado por el Gobernador a propuesta del Secretario Departamental del área, y se encuentran bajo la tuición directa y responsabilidad del correspondiente Secretario Departamental, como parte de la estructura orgánica de la Secretaría Departamental.
IV. Los requisitos para ser Director de un Servicio Departamental son los mismos que para ser Secretario Departamental.
Artículo 26. Instituciones, entidades, organizaciones y empresas
I. El Ejecutivo Departamental, para prestar servicios a la ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga el presente Estatuto de Autonomía y las demás disposiciones autonómicas vigentes, puede establecer, de acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley Departamental, instituciones, entidades y organizaciones descentralizadas, autárquicas, así como empresas públicas o mixtas.
II. En el caso de conformarse Empresas Públicas, los miembros de sus Directorios serán designados de acuerdo a Ley Departamental.
III. En el caso de conformarse Empresas Mixtas, los miembros de sus Directorios que representen al Gobierno Departamental, serán designados por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental.
IV. Para la conformación de las Empresas referidas en los parágrafos anteriores, es necesaria la autorización expresa de la Asamblea Legislativa Departamental.
V. Las instituciones, entidades, organizaciones y empresas señaladas en el presente artículo, se encuentran bajo la tuición del correspondiente Secretario Departamental, y presentan anualmente un informe sustanciado de sus actividades a la Asamblea Legislativa Departamental.
VI. En la conformación de Empresas en virtud del presente artículo, debe tomarse en cuenta la participación de los Gobiernos Municipales de la jurisdicción que hayan manifestado su interés al Ejecutivo Departamental.
CAPÍTULO TERCERO
DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
Artículo 27. Primera autoridad y máximo representante
El Gobernador es la primera autoridad política del Departamento Autónomo de Santa Cruz y dirige al Ejecutivo Departamental. Tiene la más alta representación del Departamento y la representación ordinaria del Estado Nacional en Santa Cruz.
Artículo 28. Elección y periodo de gobierno
I. El Gobernador es elegido por voto universal, igual y directo, por un periodo de gobierno de cinco años, y puede ser reelecto por una sola vez, en periodos discontinuos.
II. Para ser candidato a Gobernador se requieren los mismos requisitos que para los asambleístas, y haber cumplido los 25 años de edad a la fecha de la elección.
III. Para ser elegido Gobernador se requiere al menos la mayoría absoluta de los votos legalmente sufragados en el Departamento.
IV. Si ninguno de los candidatos a Gobernador obtuviera el voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio, se convocará a una segunda vuelta electoral en la que competirán únicamente los dos candidatos más votados. El que obtuviere la mayoría simple de los sufragios en la segunda vuelta será declarado Gobernador y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz le otorgará las credenciales pertinentes, en acto solemne realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental.
V. El mandato del Gobernador es revocable por las causales y a través del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.
VI. En caso de muerte, renuncia o revocatoria del mandato del Gobernador, asumirá el Vicegobernador hasta la finalización de su mandato. A falta de Vicegobernador, hará sus veces el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental y el Presidente de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período de gobierno, se procederá a una nueva elección del Gobernador y Vicegobernador, sólo para completar dicho período.
Artículo 29. Atribuciones
El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones:
- Dirigir al Ejecutivo Departamental en el ejercicio de la potestad reglamentaria y las funciones administrativas, ejecutivas y técnicas del Departamento.
- Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las Leyes departamentales, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, y guardando las restricciones consignadas en el presente Estatuto.
- Actuar en nombre del Departamento como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con el presente Estatuto.
- Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera, acompañada de un Informe de la Contraloría, a la Asamblea Legislativa Departamental, en los primeros 180 días de la siguiente gestión.
- Elaborar el presupuesto departamental y presentarlo a la Asamblea Legislativa Departamental, tres meses antes del inicio de la nueva gestión, para su consideración.
- Generar y proponer políticas de desarrollo sectorial a la Asamblea Legislativa Departamental.
- Generar y proponer políticas de género y generacionales a la Asamblea Legislativa Departamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones.
- Promulgar y publicar las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
- Presentar, dentro de los 15 días, a la Asamblea Legislativa Departamental sus observaciones sobre la ilegalidad del proyecto de Ley recibido para su promulgación.
- Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que le sean asignados mediante Ley de la República.
- Interponer, ante la Corte Superior de Distrito del Departamento, el recurso abstracto de ilegalidad contra las Leyes y Decretos Departamentales, que contradigan el presente Estatuto.
- Interponer demandas, recursos y consultas de inconstitucionalidad, de acuerdo a la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional.
- Presentar proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa Departamental.
- Promover y suscribir acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento.
- Nombrar a los funcionarios de la administración departamental de acuerdo al presente Estatuto y las disposiciones que de él deriven.
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las Leyes, Decretos, sentencias y demás normas y resoluciones judiciales en el ámbito de su jurisdicción.
- Las demás que le señale el presente Estatuto y las demás disposiciones jurídicas que de él deriven.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES
Artículo 30. Responsabilidad del Ejecutivo Departamental
El Gobernador, el Vicegobernador y los Subgobernadores gozan de inmunidad, que consiste en que sólo podrán ser enjuiciados por la Corte Suprema de Justicia, en razón de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal del Distrito de Santa Cruz, previa autorización de la Asamblea Legislativa Departamental, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros. En ese caso, el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior.
Artículo 31. Responsabilidad de la Asamblea Legislativa Departamental
I. Los Asambleístas son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
II. Ningún Asambleísta, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin autorización previa de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal del Distrito de Santa Cruz, salvo el caso de delito flagrante.
Artículo 32. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
Las inmunidades y prerrogativas señaladas para el Gobernador, el Vicegobernador, los Subgobernadores y los Asambleístas, no son aplicables cuando se trate de violaciones a los derechos y libertades fundamentales de las personas, en cuyo caso, serán juzgados por la jurisdicción de garantías constitucionales.
Artículo 33. Vigencia del régimen de responsabilidad de la administración pública nacional
Todas las personas que desempeñan cargos remunerados en los órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, incluidas las autoridades mencionadas en los artículos anteriores, están sujetas a las disposiciones legales generales del régimen de responsabilidad para la administración pública boliviana, a las disposiciones del presente Estatuto y a la Ley de desarrollo que dicte sobre esta materia la Asamblea Legislativa Departamental.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO NACIONAL EN EL
DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 34. Designación de los responsables en el Departamento de las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del Estado Nacional
I. Los responsables en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, de las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del Estado Nacional, ya sean éstas desconcentradas, descentralizadas o autárquicas, son designados por las máximas autoridades ejecutivas de las mismas, de una terna aprobada por dos tercios de voto de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria pública y luego de un proceso de selección público y transparente que tome en cuenta la formación académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada postulante para el cargo.
II. Hasta que se complete el procedimiento por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, los funcionarios interinos son nombrados por la máxima autoridad ejecutiva nacional de una terna propuesta por el Gobernador.
III. Los requisitos para ser responsable en el Departamento de Santa Cruz de las instituciones del Estado Nacional serán los definidos en el presente Estatuto de Autonomía, las Leyes que crean las instituciones y sus correspondientes Estatutos y Reglamentos Internos.
IV. En caso de que la máxima autoridad ejecutiva nacional incurriese en dilaciones indebidas en la designación del funcionario responsable en el Departamento, el Gobernador será quien lo designe de manera interina hasta tanto se cumpla con el procedimiento establecido en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 35. Informes de actividades
Todas las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del Estado Nacional en el Departamento Autónomo de Santa Cruz presentarán a la Asamblea Legislativa Departamental, dentro de los 120 días de cada gestión, un Informe o Memoria de las actividades realizadas durante la gestión anterior.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE LOS SISTEMAS DE REGULACIÓN
Artículo 36. Designación de los Superintendentes, Intendentes o Representantes Regionales
I. Los Superintendentes, Intendentes o Representantes Regionales de las Superintendencias de los diferentes Sistemas de Regulación, que tengan sede en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, serán designados por las máximas autoridades ejecutivas de las mismas, de una terna aprobada por dos tercios de voto de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria pública y luego de un proceso de selección público y transparente que tome en cuenta la formación académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada postulante para el cargo.
II. Hasta que se complete el procedimiento por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, los funcionarios interinos son nombrados por la máxima autoridad ejecutiva nacional de una terna propuesta por el Gobernador.
III. Los requisitos para ser Superintendente, Intendente o Representante Regional de las Superintendencias que conforman los diferentes Sistemas de Regulación son los definidos en el presente Estatuto de Autonomía, las Leyes Sectoriales que crean las Superintendencias y sus correspondientes Estatutos y Reglamentos Internos.
IV. En caso de que la máxima autoridad ejecutiva nacional incurriese en dilaciones indebidas en la designación de los Superintendentes, Intendentes o Representantes Regionales de las Superintendencias de los diferentes Sistemas de Regulación, que tengan sede en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, el Gobernador será quien lo designe de manera interina hasta tanto se cumpla con el procedimiento establecido en el parágrafo primero del presente artículo.
Artículo 37. Actos de regulación de las Superintendencias
I. Todos los actos de regulación de las Superintendencias que definan derechos, establezcan sanciones, tramiten procesos administrativos, civiles y penales de personas, físicas o jurídicas, en el ámbito territorial del Departamento de Santa Cruz, deben ser realizados por los Superintendentes, Intendentes o Representantes Regionales que tengan su asiento en el Departamento.
II. En caso de que los Sistemas de Regulación constituidos por Superintendencias a nivel nacional sean eliminados por el Estado Nacional, poniendo en peligro la normal provisión de los servicios de competencia del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo al presente Estatuto, las Superintendencias, Intendencias o Representaciones Regionales de los diferentes Sistemas de Regulación en el Departamento se convertirán en última instancia administrativa, hasta tanto dichos sistemas se adapten a una nueva estructura autonómica departamental, que será establecida por Ley Departamental.
Artículo 38. De las metas de expansión de los servicios
Todas las metas de expansión de cobertura de los servicios de las concesiones otorgadas a personas físicas o jurídicas del Departamento de Santa Cruz deberán ser realizadas dentro de la jurisdicción departamental.
Artículo 39. Informes de actividades
Todas las Superintendencias integrantes de los diferentes Sistemas de Regulación en el Departamento Autónomo de Santa Cruz presentarán a la Asamblea Legislativa Departamental, dentro de los 120 días de cada gestión, un Informe o Memoria de las actividades realizadas durante la gestión anterior.






































