CNE frena referendo constitucional y los sufragios de Santa Cruz y Chuquisaca
Martes, Septiembre 2nd, 2008La Corte Nacional Electoral (CNE frenó este lunes la realización del referendo dirimidor y constitucional, selección de prefectos para La Paz y Cochabamba, de subprefectos para las 112 provincias del país y de consejeros departamentales fijadas para el 7 de diciembre próximo, y decidió una auditoría al Padrón Nacional Electoral.
Además, congeló la elección de subgobernadores, corregidores y asambleístas departamentales convocada por el prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas; y la consulta sobre la autonomía departamental de Chuquisaca, llamada por Savina Cuellar, ambas por no estar enmarcadas en las leyes.
Esas medidas fueron asumidas por la CNE mediante la resolución Nro. 149/2008, y tres misivas: (640, 641 y 642) dirigidas a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, Presidencia de la República y Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, respectivamente.
Paralelamente, el máximo organismo electoral instruyó la realización de una auditoría externa al Padrón Nacional Electoral (PNE) y puso en manos del Congreso la viabilidad de esas consultas populares.
La decisión fue anunciada por el presidente del máximo organismo electoral del país, José Luís Exeni, después de haber hecho un análisis jurídico al Decreto Supremo Nro. 29691 que fija el 7 de diciembre de 2008 como fecha para la realización del referendo de validación o rechazo del nuevo texto constitucional, y los otros dos documentos departamentales.
Exeni explicó que de las cuatro resoluciones aprobadas por la Sala Plena no participó el vicepresidente del organismo electoral nacional, Jerónimo Pinheiro, pese a haber sido convocado con la debida anticipación, por lo que la decisión fue asumida legalmente con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio de la Corte Nacional Electoral.
El máximo organismo electoral del país asegura que las tres resoluciones que frenan procesos eleccionarios nacionales y departamentales fueron asumidas ante el impedimento de orden legal para su administración y ejecución.
SELECCION DE PREFECTOS
En el caso de la selección de los prefectos de La Paz y Cochabamba, el organismo electoral señala que el artículo 84 del Código Electoral establece que su convocatoria debe ser con una anticipación de hasta 120 días a la fecha de realización de los comicios.
No obstante, el Decreto Supremo Nro. 29691, que convoca a la selección de esos prefectos lo hace con una anticipación de 102 días a la fecha de realización de la elección.
Además, la CNE señala que el Código Electoral regula procesos electorales para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores, diputados, prefectos departamentales, alcaldes, concejales y agentes cantonales y constituyentes; no procesos electorales para la selección de consejeros departamentales y subprefectos.
REFERENDO CONSTITUCIONAL
En el caso del referendo nacional dirimidor del artículo 398 del nuevo texto constitucional y de aprobación a la nueva Constitución Política del Estado, la CNE señala que es de conocimiento del presidente Evo Morales y del vicepresidente, Álvaro García Linera, la Resolución Nro. 013/2008, del 7 de marzo del 2008, que señala que es un imperativo la aprobación de una nueva ley para administrar esos procesos.
“El artículo primero de su parte resolutiva dispone suspender toda medida de organización y ejecución del referendo nacional constituyente dirimidor del artículo Nro. 398 de la nueva Constitución Política del Estado y del referendo de aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, hasta el día que entra en vigencia una ley de convocatoria a estos referendos en las condiciones constitucionalmente exigidas para la vigencia y aplicación de toda ley”, señala la argumentación jurídica.
Por lo que sostiene que al no contar con una nueva ley aprobada por el Congreso Nacional hasta la fecha, esos referendos no son posibles de ser administrados.
Sobre la decisión de la prefecta de Chuquisaca, Savina Cuellar, de convocar a referendo por la autonomía departamental por iniciativa popular, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, señala que no tiene competencia para ese propósito.
El parágrafo tercero del artículo seis de la Ley Nro. 2769 del Referendo, establece que en tanto no exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referendo departamental será convocado por el Congreso Nacional por mayoría de votos de los presentes.
Es decir, que en tanto no existan gobiernos departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes, elegidos ambos por voto popular en el marco de la autonomía departamental, el referendo departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional.
Demanda que ya fue solicitada al Congreso Nacional a través del oficio Nro. 154/2008, de 14 de marzo de 2008.
“En este contexto normativo es necesario hacerles conocer que la Corte Nacional Electoral únicamente reconocerá, organizará y ejecutará procesos referendarios que se sujeten de manera estricta a las disposiciones legales vigentes”, señala la resolución.
Sobre la convocatoria del prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, a la elección de asambleístas legislativos departamentales, sub gobernadores y corregidores, la Sala Plena de la CNE, estableció que no administrará ninguna consulta que no esté apegada al Código Electoral y a las establecidas en la actual Constitución Política del Estado.
“En este contexto normativo es necesario hacerles conocer que la Corte Nacional Electoral únicamente reconocerá, organizará y ejecutará procesos electorales que se sujeten de manera estricta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y sean administrados por órganos electorales emanados de la Constitución y del Código Electoral vigente”, establece la Resolución.
PADRON NACIONAL ELECTORAL
La CNE establece que en el marco de la búsqueda del fortalecimiento de esa institución y las recomendaciones realizadas por la Organización de Estados Americanos (OEA), después del referendo del 10 de agosto pasado, ha decidido realizar una auditoría independiente al Padrón Nacional Electoral, entre los meses de septiembre y diciembre de 2008.
La Resolución Nro. 149/2008 señala que la auditoría se realizará con la participación de organismos internacionales como la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE) y otros que deseen cooperar con la Corte Nacional Electoral de Bolivia.
Además, que en ese plazo se formulará una iniciativa legislativa para realizar modificaciones urgentes a la normativa electoral sobre distintos aspectos relativos al marco institucional, a los procesos electorales y referendarios con participación de las Cortes Departamentales Electorales.
Finalmente, insta al Congreso Nacional a la urgente designación de dos vocales que faltan para la Corte Nacional Electoral.
Lcr/Dgav ABI






































